Actividades Permitidas
85% estará disponible para las instituciones elegibles descritas en el subpárrafo (a)(1) y otorgará como subvenciones en virtud del artículo 1062 de este título y se distribuirá entre dichas instituciones en virtud del artículo 1063 de este título. Considerando este monto, más el monto asignado para ese año fiscal mediante una ley de asignaciones regulares o suplementarias para la implementación de la parte B de este subcapítulo, como el monto asignado para la implementación de la parte B de este subcapítulo a los efectos de las asignaciones previstas en la sección 1063 de este título, para su uso por instituciones prioritas para: (1) las actividades descritas en los párrafos (1), ()2, ()4, (5) y (10) de la seccion 1062(a) de este título;
1062. Subvenciones a Instituciones
(a) Autorización General; Uso de los Fondos
De los montos disponibles bajo la sección 1068h(a)(2) de este título para cualquier año fiscal, el Secretario otorgará subvenciones (bajo la sección 1063 de este título) a instituciones cuyas solicitudes hayan sido aprobadas por el Secretario (bajo la sección 1063a de este título) para cualquiera de los siguientes usos:
(1) Compra, alquiler o arrendamiento de equipo científico o de laboratorio con fines educativos, incluyendo docencia e investigación.
(2) Construcción, mantenimiento, renovación y mejora de aulas, bibliotecas, laboratorios y otras instalaciones educativas, incluyendo la compra o alquiler de equipos o servicios de telecomunicaciones.
(4) Instrucción universitaria en disciplinas en las que la población afroamericana está subrepresentada
(5) Adquisición de libros de biblioteca, publicaciones periódicas, microfilmes y otros materiales didácticos, incluyendo materiales para programas de telecomunicaciones.
(10) Establecer o mejorar un programa de formación docente diseñado para capacitar a los estudiantes para enseñar en una escuela pública primaria o secundaria en el Estado, que incluirá, como parte de dicho programa, la preparación para la certificación docente.
1067q Inversion en Unversidades Historicamente Afroamericanas y Otras Instituciones que Atienden a Minorias
(C) Asignación de HBCUs y PBIs
Del monto asignado en virtud de este párrafo por el subpárrafo (A)(ii) para cualquiera ano fiscal:
(II) otras actividades, coherentes con el plan general de la institución, diseñadas para aumentar su capacidad de preparación para estudiantes que cursen estudios en ciencias físicas o naturales, matemáticas, informática o tecnología de la información, ciencias, ingeniería o enseñanza de idiomas menos comunes o asuntos internaciones, enfermería o profesiones afines a la salud.
¿Cuáles son los costos elegibles y cuáles son sus limitaciones?
(a) Costos Elegibles, salvo que se disponga lo contrario en los párrafos (b) y (c) de esta sección, el beneficiario podrá extender los fondos de la subvención a actividades relacionadas con la realización de las actividades elegibles incluidas en su solicitud aprobada.
(b) Complementar, no reemplazar. Los fondos de la subvención deben utilizarse para complementar y, en la medida de lo posible, aumentar, y en ningún caso sustituir, los fondos disponibles para las actividades que se realicen en el marco de la subvención.
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